Cuando la Ley de Relaciones Impropias protege más a la dignidad heterosexual que a las personas adolescentes
Shi Alarcón-Zamora[1]
Desde el 2017 en Costa Rica se aprobó la ley para el fortalecimiento de la protección legal de las niñas y las adolescentes mujeres ante situaciones de violencia de género asociadas a relaciones abusivas, reforma Código Penal, Código de Familia, Ley Orgánica TSE y Registro Civil y Código Civil, más conocida como la “Ley de Relaciones Impropias”.
Esta ley tiene como objetivo -en teoría- la protección de las personas menores de edad por medio de la penalización de las relaciones sexuales entre personas adultas y adolescentes cuando existe una relación de poder que se establece según una diferencia de edad, así como la prohibición del matrimonio para personas menores de 18 años.
¿Qué dice la ley de relaciones impropias? Que es delito tener relaciones sexuales con una persona entre 13 y 15 años cuando la otra persona tiene más de 5 años de diferencia, y que en el caso de personas entre 15 y 18 años, será delito si la otra persona es mayor por 7 años o más.
Si bien es cierto que esto podría sonar adecuado y dentro de los marcos de los derechos humanos, a primera entrada podemos encontrar no solo algunas dificultades en su aplicación sino también en su enfoque, ya que al establecer la criminalización como la única ruta para el abordaje de estas situaciones, puede generar otras dificultades, siendo la más importante promover el silencio y la clandestinidad de este tipo de relaciones.
La línea proteccionista que sigue la ley no sólo quita cualquier posibilidad de autonomía y desarrollo evolutivo de las personas adolescentes, sino que mina la oportunidad de que estas personas confíen en poder hablar sobre las realidades y condiciones de estos vínculos sin sentir que les juzgan o exponen, privándoles de la posibilidad de acceder a información confiable y segura, así como servicios y programas sociales que podrían beneficiarles.
La aplicación de la Ley de Relaciones Impropias no tiene una ruta clara más allá de la sanción. En la práctica, cuando se cuenta con el aval de la familia -que en la mayoría de los casos es cuando esta persona es cercana a la misma-, si hay hijxs de por medio, si es una pareja heterosexual, parece ser que a nadie se le ocurre sancionar, culturalmente no es mal visto y por lo tanto no es sancionable. Es decir, cuando la relación "impropia" es heterosexual, entre un hombre conocido de la familia, con recursos y una adolescente, ni la familia, ni la comunidad, ni el Estado se mete a hacer exigir la Ley de Relaciones Impropias, al contrario, se piensa que si él está dispuesto a sacar adelante a la adolescente, pues no solo no hay crimen sino que hay bendición: hasta que la muerte los separe.
En cambio, cuando la relación es entre mujeres, no es con una persona cercana a la familia, y además cuando ocurre en las zonas rurales, la comunidad, la familia y el Estado hacen cumplir esa Ley. Porque sabemos que el matrimonio que nunca falla es el del patriarcado con la lesbofobia.
Digo esto por la historia de Juana, que vive en una zona rural en Costa Rica. Ella tenía 13 años cuando quedó embarazada de un hombre de 20 años. Su familia le dio el apoyo total y absoluto para que pudiera tener a su hijo, e inclusive la acompañaron para que pudiera recibir un incentivo económico por el Patronato Nacional de la Infancia. Sin embargo, nunca plantearon la posibilidad de denunciar ni la relación impropia ni al hombre para que al menos se hiciera cargo de la responsabilidad parental.
Cuatro años después Juana, ya de 17 años, decide irse de la casa, después de diferentes episodios donde su madre la agrede física y emocionalmente, situación que se agrava cuando descubre que Juana tiene una relación con María, de 25 años.
La mamá expulsa a Juana y a su hijo de la casa. El único apoyo que tiene a partir de ese momento es María, que, aunque sigue viviendo con su familia y no tenía planes de convivir con Juana, recibe a Juana y su hijo para que tengan un lugar donde vivir.
La mamá siguió agrediendo físicamente a Juana cuando se encontraban en las visitas del nieto a la abuela, por lo que Juana decide que esas visitas no seguirán. Frente a esto, la señora determinada y con apoyo de la Ley de Relaciones Impropias, amenaza con poner una denuncia por la diferencia de edad entre Juana y María, y que además pedirá que le quiten al hijo por un abandono infundado.
Frente a la denuncia de la madre de Juana, el Patronato Nacional de la Infancia sólo escucha los alegatos de la madre y no reconoce la evidencia que Juana y María tienen de las agresiones físicas. El apoyo económico del gobierno que Juana recibe por ser madre adolescente es administrado todavía por su madre, frente a esto Juana pide a una funcionaria del Patronato orientación para que no siga siendo otorgado a su madre. La funcionaria le responde que tiene que buscar otro adulto que se haga responsable porque “ella es menor de edad”: es claro que, para el Estado, Juana puede valerse por sí misma y criar a su hijo siendo una adolescente, pero eso no la hace apta para administrar sus recursos.
Juana y María fueron a denunciar al juzgado de familia las múltiples agresiones contra Juana, sin encontrar respuesta.
Este es un caso que sigue abierto, pero que comparto con el interés de entender cómo la ley opera diferente cuando Juana está en una relación heterosexual, aún siendo mucho más joven y con más diferencia de edad, que cuando Juana decide relacionarse con una mujer. La mamá de Juana ha dicho que, si su nueva pareja fuese un hombre no se habría metido en nada, e incluso la familia en algún momento pidió la custodia del niño a cambio de no denunciar a María por la “relación impropia” con Juana.
Es claro cómo el enfoque proteccionista refuerza estereotipos heterosexuales, sexistas y adultocéntricos y quita la posibilidad de autonomía para que Juana pueda acceder a los recursos económicos para vivir, y también para poder decidir el género de su pareja. Al no tener una mirada interseccional que reconozca las particularidades de orientación sexual e identidad de género, etnia, minorías étnicas, raciales, entre otras, la sentencia de desigualdad es propia de la ley. En vez de ser una acción para la garantía de los derechos humanos de las personas que la ley intenta proteger, es una oportunidad para una aplicación lesbofóbica, donde es posible quitarle el hijo a Juana convirtiendo a la ley como una herramienta heteropatriarcal de control y donde existe evidencia de la falta de comprensión interseccional entre género, orientación sexual, edad y ruralidad para abordar las vivencias de la sexualidad de las personas adolescentes.